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mayo  1, 2024

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La personalidad del Estado en un fallo trascendente de la Corte Suprema

Un retorno al pensamiento de Bartolomé A. Fiorini

Por Martín Fernando Zemma


“En este breve y acotado repaso del problema de la personalidad del Estado y sus entes descentralizados, la particular y especial posición que ocupan las universidades públicas tiene sus notas distintivas, en materia de conflictos interorgánicos. No puede soslayarse que pueden darse situaciones en donde el conflicto entre órganos de una misma persona jurídica pública, como resultan las Universidades Nacionales puedan generar la posibilidad que uno de los principios rectores en materia de organización de la administración centralizada o descentralizada –unidad de actuación-, pierda efectividad. Esto considero se debe, a la propia conformación política de los órganos que comandan los destinos de las universidades y sus distintas facultades, donde se permite que ciertos órganos inferiores puedan acceder a la defensa de las competencias específicas que la ley de educación superior les asigna. Ahora, esto reitero, resulta una excepción expresamente calificada por la ley, la que no debe propagarse en las futuras regulaciones que se formulen por el órgano constitucional legislativo, en materia de administración pública centralizada y descentralizada.”

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Términos mencionados en esta doctrina: personalidad, universidades, nacionales, administración, centralizada, descentralizada, nacional.

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